De acuerdo a lo que establece el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno fijará el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto al de 2016, fijado en el Real Decreto 1171/2015.
El Gobierno determinará también la afectación de este incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada
Actualización del tope máximo y las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2017 se incrementarán un 3% respecto al 2016, aquellas cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido, así como las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos.
Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad a lo establecido en este Real Decreto Ley, se ajustarán a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.