La Ley de Impuestos de Sociedades regula el régimen de consolidación fiscal según el cual, las diversas sociedades que forman un grupo de sociedades pueden considerarse como un único sujeto pasivo a los efectos de este impuesto.
Ventajas de este régimen
- La compensación de forma automática de las bases imponibles positivas obtenidas por sociedades con las bases imponibles negativas obtenidas por otras sociedades del mismo grupo.
- Exoneración de la obligación de retención e ingreso a cuenta respecto a los intereses y otros rendimientos satisfechos entre las entidades que forman parte del mismo grupo.
- No hay obligación de documentar las operaciones vinculadas.
- Diferimiento en la tributación por las rentas generadas por las operaciones realizadas intragrupo, ya que son eliminadas a la hora de determinar la base imponible.
Ejemplo:
La sociedad A tiene el 100% de las participaciones de la sociedad B.
La sociedad A tiene una base imponible de 100 y la sociedad B de -50.
Las únicas operaciones intragrupo son unos ingresos anuales por arrendamientos de 25 que cobra
la sociedad A de la B.
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Opción sin consolidación fiscal:
La sociedad A tiene una cuota del IS de 25 (100 x 25%).
La sociedad B genera una base imponible negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros de -50. Además, periódicamente debe ingresar las retenciones del arrendamiento que paga a la sociedad A.
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Opción con consolidación fiscal:
Sociedad A + Sociedad B = Grupo consolidación
Bases Imponibles Individuales 100 -50 = 50
Eliminaciones/Incorporaciones -25 +25 = 0
BI previa grupo 75 -25 = 50
Cuota IS = 12,50
Requisitos para poder optar
- Una de las sociedades debe tener una participación, directa o indirecta, de cómo mínimo el 75% del capital social de las otras.
- Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.
- Ser residentes en territorio español.
- No estar exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- No haber sido declaradas en situación de concurso.
- Tener el mismo tipo de gravamen que la entidad dominante del grupo.
- Tener el mismo ejercicio fiscal.
Fuente: tax